CS confirmó.
Corte de Temuco dicta sentencia y rechaza protección deducida por Comunidad Indígena en contra del SEA.
En su sentencia, adujo en lo grueso que, en la especie, la recurrente no señala en forma específica la forma como se ve afectado algún derecho constitucionalmente protegido.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y en contra de una empresa de energía, por parte de un particular en representación de una Comunidad Indígena.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 2 y 21 de la Carta Fundamental.
Al efecto, expuso el recurrente que el acto arbitrario e ilegal consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 1168 de fecha 1 de diciembre de 2014, por parte del referido servicio, que califica como favorable el proyecto Parque Eólico La Flor, y decide solo someter a declaración ambiental el referido proyecto. Mientras que respecto a la sociedad Vientos de Renaico, el acto consistiría en no considerar u ocultar en la presentación del proyecto para evaluación de impacto ambiental, la existencia de la comunidad recurrente, al omitirla en la documentación acompañada, como así mismo no consultar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la existencia de comunidades en la zona.
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