"La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al honor que les asiste a los recurrentes".
Corte de Temuco ordena a Asociación para la Paz y Reconciliación en La Araucanía eliminar publicación ofensiva en Facebook por afectar la honra y menoscabar a miembros del pueblo mapuche.
El Tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional, tras concluir que las expresiones vertidas por la recurrida APRA, por medio de la red social, “sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quienes son sindicados como ‘violentistas’, cuestión que en el caso concreto se verifica, toda vez que las expresiones vertidas importan un menoscabo a las personas de los actores”.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado en contra de vocero y representante de la Asociación para la Paz y la Reconciliación en La Araucanía (APRA), y le ordenó eliminar la publicación, subida en noviembre del año pasado, a la red social Facebook, por afectar la honra y menoscabar a miembros del pueblo mapuche.
La sentencia, Rol Nº12.103-2020, sostiene que, conforme el tenor del recurso, se desprende que se denuncia la publicación de fotografías que habrían sido realizadas por la recurrida, las que fueron enviadas, y posteriormente publicadas en la red social de Facebook de la Asociación para la Paz y la Reconciliación en La Araucanía, APRA, a las 9:47 hrs., como ‘denuncia’. Publicando textual: ‘Padre Las Casas. Aproximadamente 40 violentistas están a la entrada del Fundo Huichahue Chico, Sector Millahuín. El dueño quiso salir del predio, pero no lo dejaron y fueron muy agresivos. Los dueños son personas de la tercera edad y hay mucho temor de que les causen daño’. A juicio de los recurrentes, esta publicación vulnera el respeto y protección de la vida privada, a su honra e imagen y solicitan, como petición concreta, disponer que se saque de circulación la publicación en cuestión.
Para el tribunal de alzada, de lo expuesto en el recurso, es posible colegir, en primer término, y en relación a los hechos señalados por recurrentes y recurridas como motivantes de las fotografías publicadas, que en la especie, tratándose de un proceso especial de tutela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad de los hechos ocurridos el día 2 de noviembre del año 2020, pues tales hechos deben ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, correspondiendo en definitiva a esta Corte decidir acerca de la afectación del derecho reclamado.
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