Consulta previa.
Corte de Temuco rechazó protección de Comunidad Indígena contra Servicio de Evaluación Ambiental.
Estimó el recurrente vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a desarrollar libremente una actividad económica.

Se dedujo acción de protección, por parte de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por cuanto estimó vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a desarrollar libremente una actividad económica, y porque no se consideró en ella íntegramente lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Expuso el recurrente que la Comunidad Indígena se encuentra asentada desde tiempos inmemoriales en el sector de Renaico, y Lof Tolpan y que el Proyecto Parque Eólico La Cabaña que se construirá ubica toda su infraestructura en la zona donde se emplaza la comunidad indígena. Finalmente, se expone por el actor que no se realizó la consulta indígena correspondiente, vulnerando el Convenio 169 de la OIT.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección, aduciendo en esencia que en este procedimiento específico de evaluación de impacto ambiental no era necesario la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental por no reunirse los requisitos para ello, particularmente algún grado de afectación directa de la comunidad recurrente y que tampoco procedía el trámite de la consulta, conforme al Convenio Nº 169. Dado lo anterior, la autoridad recurrida sólo podía actuar en la forma que lo hizo, por lo que su decisión al calificar favorablemente el proyecto en cuestión, no puede estimarse ni ilegal ni arbitraria.
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