Acto de autotutela.
Corte de Valdivia acogió protección contra particulares por impedir acceso a predio.
El fallo que no resulta lícito alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente.

Se dedujo acción de protección en contra de dos particulares, por estimarse vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al efecto, expuso el actor en su libelo ser dueño desde el año 1987 de acciones y derechos en una propiedad rústica ubicada dentro del Lote 1 del Fundo denominado "El Rincón de la Botija", de la comuna de Paillaco, conforme da cuenta la escritura de cesión de derechos acompañada en autos. Dicho predio colinda con un inmueble de propiedad de los recurridos.
Enseguida, se expresa que para poder transitar desde y hacia su propiedad, y hasta el camino vecinal, debe pasar necesariamente por el predio de los recurridos, y así lo ha hecho sin interrupciones desde el año 1987 cuando adquirió la propiedad. En la entrada del predio de los recurridos, al borde del camino vecinal, se encuentra habilitada una reja de alambre de púas y varas de antigua data, la que le ha servido para transitar desde y hacia su predio.
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