Diario Constitucional

Con disidencia.

Corte de Valdivia acogió protección y ordena levantar sanción a dirigente deportivo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Vidal, quien estuvo por rechazar la acción.

Por Redacción·26 de febrero de 2016·3 min de lectura
Corte de Valdivia acogió protección y ordena levantar sanción a dirigente deportivo.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por José Salvador Arancibia Pacheco, presidente de la comisión de ética del club Bancario de Osorno, en contra del directorio de la institución deportiva –representado el presidente, Mario Artemio Cárdenas Bórquez– que le aplicó el 2 de diciembre de 2015, la medida disciplinaria de suspensión como socio. Sanción que le impidió participar en las elecciones de renovación de la directiva de la organización.

En su sentencia, se expone que, analizados los hechos en que se funda la medida impuesta, es posible advertir en primer término que ningunos de ellos se condice con las causales de suspensión esgrimidas. En efecto, la primera conducta que se reprocha al actor, está dada por haber denunciado irregularidades al Ministerio de Justicia al margen de los estatutos, sin embargo, revisado el texto acompañado, no aparece que la posibilidad de denunciar está vedada a los miembros de la Comisión de Ética conforme a las disposiciones estatutarias que la regulan. En segundo término, la eventual negligencia e incumplimiento de obligaciones que se esgrime como fundamento de la medida, aparece como vaga e imprecisa, sin que se base en hechos concretos y específicos que permitan un adecuado derecho a defensa de los sancionados.

Y es que, a mayor a mayor abundamiento, expone el fallo que el texto reglamentario aludido, no contempla una instancia clara de descargos que permitan a los sancionados, con la medida de suspensión, controvertir las imputaciones, cargos, rendir prueba en contrario y eventualmente, recurrir de una decisión adversa, garantías mínimas del debido proceso garantizado por la Constitución en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, en su manifestación de derecho a defensa, de lo que se deduce que se trata de una medida infundada, inmotivada y por ende arbitraria.

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