Con votos en contra.
Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y declaró que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Raúl Ángel Troncoso Méndez, disponiendo, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente purga el amparado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de condenado y ordenó el abono del tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa en la cual, finalmente, resultó absuelto.
El fallo señala que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos: un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que se cumple actualmente una condena privativa de libertad.
Añade que por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.
Comentarios (2)
German vasquez cada dia peor la justicia
Ximena principio de objetividad.
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Senado.
Despachan a tercer trámite Ley Naín-Retamal.

Corte Suprema Argentina.
Al revisar una sentencia condenatoria los tribunales de alzada deben fundamentar su decisión y hacerse cargo de los argumentos del recurrente y no solo limitarse a repetir lo fallado por el tribunal inferior.

En fallo dividido.
CS acoge recurso de amparo y ordena abonar del tiempo que condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa y en la que, finalmente, resultó absuelto.

