Se lesiona situación preexistente sin habilitación legal.
Corte Suprema acogió acción de protección por actos de ocupación de terreno por parte de personas que invocaban su calidad indígena.
“el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello”.

Los recurridos informaron señalando, en primer término, que, dado que el terreno se sitúa en un área de desarrollo indígena, se han limitado a ejercer las atribuciones que el ordenamiento jurídico establece a su favor en su calidad de integrantes del pueblo mapuche. Agregan que de acogerse el arbitrio constitucional se estaría vulnerando su propio derecho de dominio forjado por la posesión ancestral de la tierra disputada.
La Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal fue del parecer de acoger la acción constitucional, al concluir que “el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello”.
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