Acto administrativo careció de la debida fundamentación.
Corte Suprema acogió acción de protección por término anticipado de servicios de funcionario a contrata.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión, accediendo a lo pedido por el recurrente. En su sentencia, el máximo tribunal razonó que, si bien la autoridad administrativa tiene la facultad para poner término anticipado a una contrata, calidad jurídica en la que se encontraba el…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión, accediendo a lo pedido por el recurrente.
En su sentencia, el máximo tribunal razonó que, si bien la autoridad administrativa tiene la facultad para poner término anticipado a una contrata, calidad jurídica en la que se encontraba el actor, dicha potestad debe ejercerse de conformidad a la ley. Al respecto, la Corte concluyó que la Municipalidad incumplió el requisito, consignado en los artículos 11 inciso 2°, 16 y 41 inciso 4° de la Ley de Bases . . .
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