Recurso de protección acogido
Corte Suprema: impedir acceso a predios por decisión unilateral vulnera derecho de propiedad
Se determinó que la propietaria incurrió en autotutela al cerrar con candados el camino que conecta a los predios vecinos, alterando el statu quo y afectando el derecho de propiedad. Se ordenó restablecer el acceso hasta que la controversia sea resuelta por la vía judicial correspondiente

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por la obstrucción unilateral del acceso a predios rurales en la comuna de Curarrehue.
Los recurrentes denunciaron que la recurrida cerró con candado los portones que permiten el ingreso a sus propiedades, impidiendo el libre tránsito por un camino que pasa por el predio de la demandada. Alegaron que estas acciones vulneran su derecho de propiedad, al alterar el acceso habitual a sus inmuebles.
Por su parte, la recurrida argumentó que no existe una servidumbre de paso legalmente constituida, que los portones son para resguardar su propiedad y que los recurrentes cuentan con otras vías para llegar a sus predios.
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