Diario Constitucional

Acción protección acogida

Corte Suprema limita descuentos unilaterales en pensiones de Dipreca y exige vía judicial previa

Respaldó el criterio que impide a la Dirección de Previsión de Carabineros efectuar descuentos unilaterales por supuestas deudas previsionales sin recurrir previamente a las vías judiciales, especialmente cuando existe instrucción de la Contraloría en ese sentido.

Por Redacción·18 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema limita descuentos unilaterales en pensiones de Dipreca y exige vía judicial previa
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido por un pensionado en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) por haber efectuado un descuento en su pensión de retiro fundado en una supuesta deuda previsional, pese a existir una instrucción expresa de la Contraloría General de la República en orden a que el cobro debía realizarse por la vía judicial.

El recurrente expuso que, tras haber sido reincorporado a la Policía de Investigaciones de Chile por orden judicial luego de haberse dispuesto previamente su retiro, Dipreca le informó la existencia de una deuda por concepto de pensiones percibidas durante el período en que se encontraba separado del servicio, derivada de pagos que —según la institución— habrían sido indebidamente percibidos entre noviembre de 2021 y junio de 2022. No obstante, alegó que, pese a haber solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República —la que instruyó que el cobro debía realizarse por la vía judicial correspondiente—, la institución igualmente procedió a efectuar un descuento directo y significativo en el primer pago de su pensión de retiro definitiva. En ese contexto, sostuvo que tal actuación constituye un proceder ilegal y arbitrario, por cuanto se aparta de lo ordenado por el órgano contralor y se ejecuta sin un procedimiento previo que permita discutir la existencia, monto y exigibilidad de la supuesta deuda, vulnerando con ello su derecho de propiedad.

Por su parte, Dipreca sostuvo que su actuar no resulta ilegal ni arbitrario, desde que se encuentra expresamente habilitada por la normativa previsional aplicable para efectuar descuentos por concepto de deudas previsionales, en particular aquellas derivadas de pensiones percibidas indebidamente. En esa línea, alegó que el propio recurrente reconoce la existencia de la deuda, la que se originó al haber percibido simultáneamente remuneraciones como funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile y una pensión de retiro, lo que —a su juicio— constituye una situación jurídicamente improcedente que genera un enriquecimiento sin causa y un perjuicio al erario público. Asimismo, afirmó que el ordenamiento permite efectuar dichos descuentos directamente sobre la pensión, por lo que no resultaba necesario acudir previamente a la vía judicial para su cobro.

La Corte de Valdivia, tras revisar los antecedentes, razonó que, si bien la deuda invocada por Dipreca tiene su origen en pensiones percibidas durante un período en que el actor fue posteriormente reincorporado al servicio, lo determinante no radica en la eventual existencia de dicha obligación, sino en el mecanismo empleado para su cobro. En esa línea, advirtió que la institución recurrida procedió a efectuar descuentos directos sobre la pensión de retiro sin haber ejercido previamente las acciones judiciales correspondientes destinadas a establecer y exigir la obligación, lo que importa un actuar por la vía de la autotutela. Asimismo, destacó que tal proceder se realizó en contravención a lo instruido por la Contraloría General de la República, que había indicado expresamente que el cobro debía canalizarse a través de las vías jurisdiccionales pertinentes. Añadió que esta forma de proceder priva al afectado de la posibilidad de controvertir la procedencia, monto y exigibilidad de la deuda en un debido proceso, incidiendo directamente en su patrimonio y afectando, en consecuencia, el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile abstenerse de efectuar nuevos descuentos sobre la pensión de retiro del actor por el concepto cuestionado, disponiendo además la restitución de todas las sumas que hubieren sido descontadas desde el primer pago de la pensión, realizado a fines de diciembre de 2024, con los reajustes e intereses que correspondan.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Piñeiro, quien estuvo por rechazar la acción de protección, por estimar que esta no constituye la vía idónea para resolver la controversia planteada, atendida su naturaleza cautelar y de urgencia. En su concepto, el conflicto dice relación con materias que requieren un debate de lato conocimiento, en el que las partes puedan formular íntegramente sus alegaciones y rendir prueba, ya sea ante la sede administrativa correspondiente o mediante las acciones jurisdiccionales ordinarias que resulten procedentes para la adecuada determinación de sus derechos.

Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó, razonando que si bien el artículo 10 del D.L. N° 844 autoriza a Dipreca a efectuar descuentos sobre pensiones para el cobro de deudas, dicha facultad supone la existencia de una acreencia indubitada y previamente determinada, lo que no ocurre en la especie. En ese sentido, precisó que la norma no habilita a la institución para definir unilateralmente la existencia y cuantía de la deuda y proceder a su cobro directo, sin un procedimiento previo que la establezca, por lo que el descuento practicado carece de sustento suficiente. Así, concluyó que la actuación de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al no encontrarse debidamente acreditada la deuda cuyo cobro se pretendía, vulnerando con ello el derecho de propiedad del actor.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14941-2026 y Corte de Temuco Rol N°311-2026 (Protección).

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