Amparo rechazado
Corte Suprema mantiene prisión preventiva a imputada por tráfico de drogas pese a problemas de salud
Corte de San Miguel rechazó la acción al estimar que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del tribunal de garantía. Mantención de la prisión preventiva se fundó en la gravedad de los delitos imputados, la pena asignada y el peligro que su libertad representa para la seguridad de la sociedad

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por haber mantenido la prisión preventiva en contra de una imputada por los delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas.
El recurrente alegó que, a pesar de haber informado oportunamente al tribunal la grave condición de salud de la imputada y de haber solicitado la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por otra menos gravosa conforme al artículo 155 del Código Procesal Penal, dicha solicitud fue resuelta sin contar con el informe médico definitivo que acreditaba la gravedad del cuadro clínico, en cuanto la imputada presentó síntomas severos y persistentes que derivaron en una hospitalización de urgencia por colecistitis aguda.
Aduce que mantener la prisión preventiva es ilegal y arbitrario, e infringe instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas, que exigen al Estado considerar la salud y circunstancias particulares de las mujeres privadas de libertad y aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva en tales casos.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de San Miguel tuvo presente que la decisión cuestionada fue adoptada por el tribunal competente en el ejercicio de sus facultades legales, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad que afectara la libertad personal o seguridad individual de la imputada, ya que la mantención de la prisión preventiva se fundó en la gravedad de los delitos imputados, la pena asignada y el peligro que su libertad representa para la seguridad de la sociedad.
Además, la Corte destacó que la acción de amparo no constituye la vía idónea para discutir medidas cautelares, existiendo procedimientos ordinarios para ello, y señaló que el tribunal de garantía había ordenado a Gendarmería adoptar medidas para resguardar la salud de la imputada, desestimando así que existieran antecedentes suficientes para modificar la cautelar.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48483-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1432-2025.
Te puede interesar

Derecho de propiedad
Corte Suprema ordena desalojo por ocupación ilegal en San Antonio y dispone habilitar albergue transitorio

Recurso de protección acogido
Corte de Santiago ordena a AFP devolver fondos a trabajadora peruana

Recurso de protección acogido
Suprema respalda a comunidad indígena atacameña y exige a CONADI justificar caducidad con razones precisas

