En sede de protección.
Corte Suprema ordena al Instituto de Seguridad del Trabajo pagar pensión de invalidez. El no pago vulnera de derecho de propiedad y la integridad psíquica del recurrente.
Se dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, Instituto de Seguridad Laboral y Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto estas instituciones han dilatado el pago de la pensión de invalidez parcial que le fue reconocida al recurrente mediante una Resolución Exenta del año 2009 que fijó el inicio de la…

Se dedujo recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, Instituto de Seguridad Laboral y Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto estas instituciones han dilatado el pago de la pensión de invalidez parcial que le fue reconocida al recurrente mediante una Resolución Exenta del año 2009 que fijó el inicio de la invalidez a partir del año dos mil seis, sin que a la fecha de la presentación del recurso se haya pagado monto alguno por tal concepto. Tal proceder, estima el recurrente, vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho a la propiedad. Los organismos públicos informaron que la pensión no ha sido cursada al no encontrarse determinada la institución obligada al pago. La Corte Suprema, al revocar la sentencia en alzada, estimó que de las normas que regulan la materia “se extrae la naturaleza alimenticia que ostenta la pensión de invalidez parcial”, ya que justamente ésta viene a sustituir las remuneraciones que el trabajador no puede percibir. Resolvió que la actuación del Instituto de Seguridad de Trabajo es “ilegal y arbitraria”, pues priva al recurrente de “los medios de subsistencia que la normativa contempla en caso de invalidez parcial”, no sólo afectando el derecho de propiedad, sino que también la integridad síquica del mismo, por cuanto “estando determinado su derecho a pensión, se ve enfrentado a un largo procedimiento administrativo, sin recibir el pago de la misma”. En lo dispositivo del fallo ordena cursar el pago de la pensión al actor, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del que considere obligado al mismo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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