Amparo acogido
Corte Suprema ordena revisar deuda de alimentos y suspende arraigo y prohibición de conducir decretados contra alimentante
Revocó la decisión de la Corte de Santiago y dispuso que el Juzgado de Familia cite a audiencia para verificar los pagos efectuados y el monto efectivamente adeudado, tras cuestionamientos a liquidaciones que incluían más de $28 millones por gastos educacionales y que dieron lugar a apremios por una deuda que superó las 791 UTM.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de la capital por haber decretado arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra de un alimentante.
El recurrente alegó que los apremios despachados en su contra —en particular el arraigo y la suspensión de su licencia de conducir— resultan ilegales y arbitrarios, por cuanto se fundan en liquidaciones que no reflejan fielmente los pagos efectivamente realizados, sosteniendo que desde la regulación de los alimentos en octubre de 2008 efectuó múltiples depósitos en la cuenta corriente originalmente pactada por las partes, los que correspondían al íntegro cumplimiento de la pensión alimenticia fijada en el acuerdo completo y suficiente aprobado judicialmente
Aduce que dichos abonos no fueron debidamente considerados al practicarse las liquidaciones, especialmente en relación con el reembolso del 50% de los gastos educacionales correspondientes al período 2013 a 2024, por un total de $28.080.003.-, suma que fue incorporada como deuda y que, junto a otros ítems, dio lugar a una liquidación que alcanzó 791,36628 UTM —equivalentes a $54.813.985.- a la fecha respectiva— y posteriormente a un saldo de 261,25762 UTM, esto es, $18.186.404.- al 6 de febrero de 2026, pese a haberse efectuado abonos significativos, incluso mediante retención de fondos previsionales.
Para rechazar el amparo la Corte de Santiago tuvo presente que las actuaciones cuestionadas se dictaron en el marco de un procedimiento de cumplimiento de alimentos legalmente tramitado ante el tribunal competente, con liquidaciones practicadas conforme a las resoluciones dictadas en la causa y con fundamento en antecedentes incorporados al proceso, de modo que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la determinación de la deuda ni en el despacho de las medidas de apremio previstas por la ley.
Estimó que la controversia planteada por el recurrente —relativa a la correcta imputación y consideración de los pagos efectuados, así como al monto efectivamente adeudado por concepto de pensiones y reembolsos educacionales— constituye una cuestión propia del procedimiento de familia, que debe ser ventilada y resuelta por el juez natural de la causa mediante los mecanismos procesales pertinentes, no siendo la acción de amparo la vía idónea para revisar liquidaciones ni para sustituir las facultades del tribunal que conoce del cumplimiento, por lo que no se configuraba una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal que habilitara su acogimiento.
En contra de dicha sentencia, la parte demandada apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, atendida la forma en que fueron pactados los alimentos —con obligación de pago en una cuenta corriente específica y con prestaciones adicionales por concepto de salud y educación— y considerando que la demandante solicitó el reembolso del 50% de gastos educacionales correspondientes al período 2013 a 2024 sin que se hubiesen aportado ni recabado mayores antecedentes para verificar su efectiva satisfacción, resultaba necesario esclarecer si existían depósitos efectuados por el alimentante destinados a cumplir la obligación en los términos acordados, toda vez que la determinación de una deuda sin una adecuada comprobación podía dar lugar al despacho de medidas de apremio con afectación de la libertad personal.
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al tribunal citar a las partes a una audiencia próxima, a fin de que comparezcan con todos los antecedentes pertinentes y se verifiquen las cantidades efectivamente adeudadas; mientras ello no ocurra, dispuso suspender los efectos del arraigo decretado y ordenó al tribunal recurrido abstenerse de decretar nuevas medidas de apremio en contra del alimentante.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6694-2026 y Corte de Santiago Rol N°389-2026.
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