Amparo acogido con voto en contra.
Corte Suprema revoca decisión y mantiene sobreseimiento definitivo en caso de receptación
Mantiene sobreseimiento definitivo originalmente decretado por el Juzgado de Garantía. Determinó que el juez no podía revocar de oficio el sobreseimiento una vez firme. Consideró vulnerada la libertad personal del imputado al mantenerlo vinculado a un proceso extinto. Reafirma la intangibilidad de la cosa juzgada y los límites del actuar judicial en materia penal

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por haber revocado el sobreseimiento definitivo de un imputado por el delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que, a pesar de que el Juzgado de Garantía decretó el 13 de octubre de 2025 el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en su contra —resolución que no fue recurrida por el Ministerio Público y que, por tanto, adquirió firmeza y ejecutoriedad conforme al artículo 251 del Código Procesal Penal—, el mismo juez que la dictó decidió revocarla de oficio el 4 de noviembre siguiente, fundado en la existencia de una previa revocación de la suspensión condicional del procedimiento ocurrida el 16 de mayo del mismo año, lo que, constituye una actuación ilegal y arbitraria.
Aduce que tal decisión fue ratificada al rechazarse el incidente de nulidad procesal interpuesto, sosteniéndose erróneamente que el sobreseimiento adolecía de un error de hecho por no haberse dictado en audiencia, lo que, no puede justificar su invalidación de oficio, dado que dicho error sería en realidad de derecho y, por ende, sólo subsanable mediante los recursos legales pertinentes, siendo en definitiva una actuación que desconoce el principio del non bis in ídem.
Para rechazar el recurso, la Corte de San Miguel tuvo presente que el sobreseimiento definitivo decretado fue dictado sin previa audiencia y, por tanto, sin haber sido precedido del debate correspondiente, circunstancia en la que habría sido posible advertir que la suspensión condicional del procedimiento había sido revocada en mayo del mismo año, razón por la cual las resoluciones posteriores del juez —que dejaron sin efecto dicho sobreseimiento y rechazaron el incidente de nulidad procesal— tuvieron como único propósito corregir el curso del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código Procesal Penal.
Asimismo, el tribunal consideró que la defensa del imputado tenía pleno conocimiento de la revocación anterior, por haber comparecido a la respectiva audiencia.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) la decisión que se pronuncia sobre un sobreseimiento definitivo es apelable por así disponerlo el artículo 253 del Código Procesal Penal, a lo que se adiciona que, en el caso de ser aquél acogido estaría en la hipótesis prevista en el artículo 370 letra a) del citado código, por lo que igualmente sería impugnable por esta otra vía.”
De esta forma, “(…) siendo apelable la mentada resolución y habiendo sido notificado de la misma el Ministerio Público sin que éste ejerciera el citado arbitrio extraordinario, el Juzgado de Garantía de San Bernardo quedó imposibilitado de alterar o dejar sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025, por lo que al hacerlo, transgredió la regla del desasimiento del tribunal y, con ésta, la cosa juzgada generada a partir de la adquisición de firmeza de la sentencia interlocutoria que dispuso el sobreseimiento definitivo.”
En consecuencia, “(…) la decisión judicial impugnada por la vía de la presente acción de amparo vulnera en contravención a la ley la libertad personal del amparado al mantenerlo vinculado a un proceso extinto por sobreseimiento definitivo.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó mantener el sobreseimiento definitivo decretado en favor del amparado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en el entendido que precedió a la dictación del sobreseimiento definitivo un evidente error de parte del Juzgado de Garantía de San Bernardo al no considerar la formalización del amparado de 18 de enero de 2025 por un nuevo ilícito, todo lo cual transforma en aparente la cosa juzgada emanada de la resolución de 13 de octubre de 2025, por lo que el citado tribunal se encontraba en posición de dictar la resolución que dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo anteriormente decretado al no cumplirse con sus requisitos de procedencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°50876-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1515-2025.
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