Diario Constitucional

Debe respetarse el principio indubio pro reo.

CS acoge acción de amparo constitucional deducida contra Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Constitución que sustituyó multa por reclusión.

“la disposición del artículo segundo de la Ley N° 20.587, además de establecer la facultad de sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevé la circunstancia de aplicar la pena de reclusión en el evento de no ser procedente la prestación de servicios antes referida, caso en el cual impone su regulación en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.”.

Por Redacción·22 de febrero de 2013·2 min de lectura
CS acoge acción de amparo constitucional deducida contra Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Constitución que sustituyó multa por reclusión.
Referencial

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Constitución, por parte de una condenada, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto consistente en dictar una resolución que sustituyó la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, a la que fuera condenada, por la de 25 días de reclusión, lo cual constituiría una vulneración a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, revocó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, precisando que “la disposición del artículo segundo de la Ley N° 20.587, además de establecer la facultad de sustitución de la pena de multa por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevé la circunstancia de aplicar la pena de reclusión en el evento de no ser procedente la prestación de servicios antes referida, caso en el cual impone su regulación en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.”. Agrega el máximo Tribunal que “en lo que dice relación a la sustitución y apremio de la multa, la norma se encuentra vigente desde su promulgación, toda vez que en esa parte no es necesaria la dictación de reglamento alguno por parte de la autoridad competente, pues se trata de una circunstancia puramente aritmética y su aplicación importa optar por una norma penal más favorable al sentenciado, cuestión que no es sino manifestación del principio indubio pro reo, por lo cual resulta ajustado a la legalidad la aplicación de dicho sistema de conversión”, razón por la cual se acoge la acción de amparo constitucional sólo en cuanto a la solicitud de sustitución de la multa, de conformidad al actual texto del inciso segundo del artículo 49 del Código Penal.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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