Autotutela prohibida.
CS acoge acción de protección por destrucción de construcciones a pesar de existir juicio de arrendamiento pendiente.
La actora considera que el proceder de la recurrida es arbitrario e ilegal y que atenta contra su garantía del derecho de propiedad sobre las construcciones antes referidas, privándolo de su único ingreso económico.

Se dedujo acción de protección en contra del arrendador de un inmueble y de una sociedad educacional, por cuanto ordenaron a un grupo de personas ingresar a la fuerza y proceder a destruir con martillos, palas y chuzos la panadería que el actor mantiene en el lugar y las dependencias interiores emplazadas en el patio y en una bodega, a pesar de existir en tramitación un juicio de terminación de contrato de arriendo.
La actora considera que el proceder de la recurrida es arbitrario e ilegal y que atenta contra su garantía del derecho de propiedad sobre las construcciones antes referidas, privándolo de su único ingreso económico.
La sociedad educacional informó que adquirió el dominio del inmueble por una compraventa, para utilizarlo como multicancha del colegio y que el terreno se encontraba dividido informalmente en tres lotes, con un taller mecánico, una mueblería y la panadería del actor. Agrega que era necesario descontaminar el sitio, que contrató a una empresa para sacar la basura acumulada en el patio y a otra para la remoción de escombros y limpieza, además del ingreso de una retroexcavadora, tareas que se hicieron sin afectar la panadería del actor. Expuso además, que por motivos de la faena y la instalación de baños para los trabajadores, por razones de seguridad debió destruirse una habitación del actor que se usaba como baño.
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