"Toda obra, proyecto o actividad que se encuentre próxima a un área protegida requiere su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
CS acoge el recurso de protección deducido por comunidad indígena y paraliza sondajes mineros en cerro Anocarire ordenando someter proyecto a estudio de impacto ambiental.
El máximo Tribunal ordenó la detención de la obra que impulsa la empresa Andex Minerals SpA y que se encuentra a solo 20 metros de una zona protegida.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por comunidad indígena y ordenó paralizar los sondajes de prospección y explotación minera en el cerro Anocarire e inmediaciones – región de Arica y Parinacota- y ordenó que el proyecto sea sometido a estudio de impacto ambiental.
La sentencia sostiene que, descartada entonces la extemporaneidad, para resolver el fondo del presente arbitrio, es preciso tener presente que el artículo 10 literal p) de la Ley Nº 19.300 expresa: ‘Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
La resolución agrega que, el artículo 11 literal d) de aquella ley prescribe: ‘Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar’”.
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