Convenio 169.
CS acoge protección contra Municipalidad por autorizar construcción de medialuna junto a comunidad indígena.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Sandoval, quienes estuvieron por revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección presentado por comunidad indígena en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas por la construcción de una medialuna en un terreno aledaño.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que el emplazamiento de la medialuna tiene por objeto la difusión de costumbres y la realización de un rodeo anual. Estas no son costumbres indígenas. Esto no significa que ellas no puedan manifestarse, pero una finalidad del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como del Reglamento, es precisamente dar lugar a un proceso de consulta con la finalidad de alcanzar un acuerdo con las comunidades afectadas (artículo 2 del Reglamento). Este acuerdo, que no se traduce sin embargo en un derecho a veto (artículo 3 del Reglamento), tiene por objeto facilitar la integración pacífica de tradiciones culturales diversas. Así se evita que la cultura dominante se imponga sin siquiera considerar los intereses culturales afectados.
Por otra parte, se expresa que el hecho de que la medialuna se emplace en un predio sobre el cual la comunidad recurrente tiene reclamaciones, resulta por sí solo insuficiente para estimar que la medida recurrida la afecta, pues dichas reclamaciones no parecen estar amparadas en la legislación vigente (…) Que, sin embargo, el hecho de que el predio en que se emplazaría la medialuna es relativamente pequeño y es vecino del predio que habita la comunidad recurrente, sí es suficiente para estimar que la medida puede tener un impacto significativo sobre sus tradiciones y costumbres ancestrales, sobre todo si se trata de canalizar una actividad deportiva de la herencia cultural antagónica a la mapuche.
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