Diario Constitucional

En Lonquimay.

CS acoge protección y ordena a municipio asegurar educación de alumna acosada por profesora.

Concluye el máximo Tribunal revocando la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Por Redacción·20 de septiembre de 2016·2 min de lectura
CS acoge protección y ordena a municipio asegurar educación de alumna acosada por profesora.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema ordenó a la Municipalidad de Lonquimay asegurar el derecho a la educación de alumna que sufrió el acoso escolar de profesora y que no asiste a clases desde mayo de 2015.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del texto constitucional, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, evitando toda forma de discriminación entre ellos; adicionalmente, es deber del Estado proteger a la población.

Luego, se expresa que el artículo 5°, de la misma carta fundamental, reitera que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen una limitación al ejercicio de la soberanía y que se encuentran garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (…) Que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas, en su número 2°: La igualdad ante la Ley; y en su número 10°:El derecho a la educación. Que si bien esta última garantía, del número 10°, no se encuentra amparada por el recurso de protección según lo establece el artículo 20, sí constituye un derecho garantizado a todas las personas por la Carta Fundamental, por lo que no es posible desentenderse de su existencia para una adecuada administración de justicia, ni omitir su protección por una falta de mención expresa.

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