Hubo disidencia.
CS acoge protección y ordena vacunación forzosa de menor contra la voluntad de su madre.
“es imperativo, especialmente para los servicios públicos de salud, velar, precisamente, por la salud y la vida de las personas que conforman la sociedad, aun contrariando la voluntad de éstas y/o la de su entorno familiar”.

Se dedujo una acción de protección por el Servicio de Salud de Talcahuano, a nombre una menor de edad y en contra de su madre, por cuanto esta última se ha negado a someter a la amparada al plan de vacunación para recién nacidos, referido a enfermedades como la tuberculosis o BCG, y la que se le debe aplicar a los dos meses de vida, que hace lo mismo contra la poliomelitis, difteria, coqueluche, hepatitis B, haemophilus influenza tipo B y neumococo.
La recurrente considera que tal obrar es ilegal y arbitrario, ya que la única razón argumentada por la madre es que su hija es sana. Además mediante decreto 6/10 del Ministerio del ramo, se dispuso que esta vacunación es obligatoria para la población infantil. De tal forma, considera que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la vida de la menor.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, argumentando que tiene la facultad de negarse a que su hija menor inyectada con sustancias tóxica, dañinas y perjudiciales para su desarrollo, que no ha recibido respuesta del Ministerio de Salud, tras pedir informes, análisis y certificados que demuestren inocuidad, prospectos y detalles de las vacunas, pues nunca se ha probado su seguridad, no han salvado a la humanidad y nunca lo harán, agregando que son peligrosas y esconden síntomas, que dañan al sistema inmunológico y causan enfermedades y daños que pueden llegar a la muerte.
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