Diario Constitucional

Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo en proceso sobre daño moral en contra del Fisco.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmando la sentencia de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral en contra del Fisco por falta de servicio de la Dirección de Vialidad en…

Por Redacción·03 de octubre de 2011·3 min de lectura
CS acoge recurso de casación en el fondo en proceso sobre daño moral en contra del Fisco.
Referencial

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmando la sentencia de primer grado, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral en contra del Fisco por falta de servicio de la Dirección de Vialidad en la mantención del camino de ripio, causando un accidente que ocasionó la muerte del hijo de los demandantes.

Se denunció infracción de los artículos 951, incisos primero y segundo, y 1097 inciso primero del Código Civil, ambos en relación al artículo 19 del mismo cuerpo legal, en cuanto se concedió una indemnización de perjuicios a los demandantes de autos por el daño moral propio de la víctima, lo que a juicio de la recurrente es improcedente, ya que su finalidad no es reponer a la víctima lo perdido, sino darle una satisfacción que en algo lo compense.

La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual razona que si bien no existe un concepto unívoco de lo que se entiende por daño moral, “su acepción más restringida se relaciona con el pesar, dolor o aflicción que experimenta la víctima y que se conoce como pretium doloris. Sin embargo, esta visión ha dado paso, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, a considerar una concepción más amplia de tal concepto, a fin de reparar todas las especies de perjuicios morales y no sólo el pretium doloris, toda vez que en cada una de ellas hay atentados a intereses extrapatrimoniales diversos” y que “cabe entonces analizar si entre los bienes transmisibles que integran el patrimonio del causante puede considerarse la pretensión indemnizatoria por daño moral sufrido por éste”.

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