Diario Constitucional

Afectación de la igualdad.

CS acogió acción de protección deducida contra Director y Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Se dedujo acción de protección en contra del Director y del Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Por Redacción·31 de diciembre de 2013·3 min de lectura
CS acogió acción de protección deducida contra Director y Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra del Director y del Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por parte de la Jefe del Subdepartamento de Programas y Control de Gestión de la misma institución, a fin de que se declararan ilegales y arbitrarios los hechos consistentes en trabajos innecesarios y repetidos, recriminaciones y sometimiento a horarios inhumanos de trabajo, desconociendo sus cargos para ejercer sus labores propias, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad psíquica y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que, “atendido el estatuto legal y reglamentario y los principios anteriormente destacados es posible extraer las siguientes conclusiones básicas: a) El ejercicio de las facultades de dirección de los recurridos debe ajustarse a sus fines que justifican su ejercicio en el campo de las leyes, reglamentos y principios señalados. b) En el caso de la destinación de funcionarios, se condiciona el ejercicio de la facultad a la existencia de circunstancias de hecho y a la calificación de ellas como razones de buen servicio”.

Agrega el máximo Tribunal que, “siguiendo con el análisis de las conductas reprochadas de manera separada, corresponde expresar que la orden de realizar trabajos adicionales por el Departamento de Finanzas y Presupuesto que consistían en una repetición de lo tratado en las veinticuatro reuniones de formulación presupuestaria programadas realizadas en su mayoría en ausencia del director y subdirector, es también arbitraria, puesto que se aparta de los fines que deben guiar el ejercicio de las funciones directivas y que el Reglamento del Personal se encarga de explicitar”, luego, “en la misma situación se encuentra el comportamiento del director en no hacer partícipe al Departamento referido acerca de la presentación del trabajo de formulación presupuestaria ante el H. Consejo Superior, ni de informarles oportunamente sus acuerdos y observaciones –circunstancia no desvirtuada por los recurridos- pese a que era la unidad responsable de su correcta elaboración y cuyas jefaturas, es dable presumir, confiaban en tener noticia del resultado de su labor”.

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