En forma unánime.
CS acogió protección contra Carabineros por impedir que periodista ingresara a punto de prensa de convocatoria abierta.
El requirente estimó que se vulneró la libertad de informar sin censura previa.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un periodista contra Carabineros de Chile, por no permitirle participar en un punto de prensa de convocatoria abierta en la Escuela de Carabineros.
El requirente estimó que se vulneró la libertad de informar sin censura previa, ya que se le censuró de forma previa a escribir o publicar notas periodísticas sobre la actividad; se le discriminó frente al resto de los representantes de medios de comunicación allí reunidos, luego de cumplir con todas las formalidades de ingreso, cumpliendo siempre con una actitud de transparencia en su labor y de cordialidad y respeto por cada uno de los funcionarios que lo atendieron; se le agredió sin mediar provocación alguna, y por el sólo hecho de exigir una explicación que fundamentara su expulsión; se le mintió con que vendría el director de la Escuela; se le hizo esperar más de una hora a que alguien llegara a darle una explicación; y finalmente en la 19° Comisaría de Carabineros de Providencia se desestimó arbitrariamente la denuncia que presentó por los hechos ocurridos, modificándose incluso el respectivo parte policial.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13 consagra la Libertad de Pensamiento y de Expresión. A este respecto es útil indicar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su período 108º de sesiones, aprobó la “Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión”, propuesta por la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión, relativa a la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el Principio 5 se prohíbe la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación; siendo la interferencia en el proceso informativo definida por la doctrina como toda acción que proviene de un agente externo que pone obstáculos o impide el proceso de comunicación o proceso informativo. Si esta interferencia proviene de parte de la autoridad, puede considerarse que constituye una censura previa, la cual es la forma más grave entre las conductas prohibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta interferencia puede tener lugar en cualquier etapa del proceso informativo, así, por ejemplo, tratando de impedir que la fuente informe al periodista o limitando esa información, ocultando documentos u otras pruebas, o bien, por el otro extremo, tratando de impedir que el mensaje llegue claramente al receptor. Así, la interferencia en el proceso informativo es toda acción proveniente de un agente externo a la acción comunicativa, que pone obstáculos al desarrollo de dicho proceso o en definitiva lo impide, que cualquier interferencia por parte de la autoridad, que impida la llegada del mensaje informativo, podría ser considerada censura previa.
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