Con voto en contra.
CS acogió protección contra clínica y compañía aseguradora por negativa a contratar póliza en favor de la hija de una pareja.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una pareja y su hija contra la aseguradora perteneciente a la Clínica Las Condes, por su negativa a contratar una póliza de seguro en favor de su hija, producto ofrecido como alternativa ante el término del convenio contratado hace 25 años del que también era beneficiaria su hija.
Las recurrentes señalaron que se infringió la igualdad ante la ley, ya que la Clínica y su compañía aseguradora han discriminado a la hija al no aceptar su incorporación al Seguro Integral, esgrimiendo supuestas “preexistencias” que en rigor le eran conocidas durante los 25 años que duró el Convenio Integral y que nunca fueron un problema para su renovación año tras año. Además, considera amenazado el derecho a la integridad física de la hija y conculcado el derecho a la integridad psíquica de sus padres, pues en el primer caso la hija queda sin cobertura médica para el caso de eventuales accidentes u otro tipo de requerimientos y prestaciones médicas que requiera, y lo anterior genera como consecuencia que sus padres vivan en un permanente estado de angustia y temor de que su hija no tenga la atención médica rápida, eficaz y adecuada que pueda necesitar en el evento que sufra algún accidente.
En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que las recurridas, “al ofrecer a la recurrente la posibilidad de contratar un nuevo tipo de seguro y luego negarle la posibilidad de contratarlo fundado en las preexistencias que afectarían a la hija de ésta, incurrieron en un acto arbitrario, desprovisto de motivación y razonabilidad vulnerando con ello su derecho a la igualdad toda vez que en definitiva la asegurada ha sido discriminada por su condición de salud, circunstancia que era totalmente conocida antes de remitir la carta mediante la cual le ofrecían el producto “Seguro Integral con Adicional de Accidente” tanto por la Clínica como por la aseguradora”.
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