Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección contra Colegio por no adecuar proceso de postulación para menor discapacitada.

La conducta reprochada posee la aptitud suficiente para perturbar, respecto de la niña, el derecho a la igualdad.

Por Redacción·09 de noviembre de 2017·4 min de lectura
CS acogió protección contra Colegio por no adecuar proceso de postulación para menor discapacitada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una madre, en favor de su hija, contra el Colegio Alemán de Puerto Varas, por haber dado respuesta negativa a la solicitud de la recurrente respecto a permitirle rendir la entrevista personal y la jornada de observación de aula de su hija en una fecha posterior al cronograma fijado para tal efecto, debido a la imposibilidad de su hija, quien sufre de hidrocefalia, vejiga neurogénica y paraplejía lumbar alta, de estar presente en la fecha fijada debido a que debió ser operada de urgencia.

La recurrente señaló que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues la respuesta no se encuentra suficiente y racionalmente fundada, configurándose una discriminación arbitraria, más aun considerando que la Ley N° 20.422 le imponía a la recurrida el deber de realizar los ajustes necesarios” al proceso de admisión, de forma de asegurar el acceso de su hija al mismo, en igualdad de oportunidades con los demás niños que postulaban, pero atendiendo su particular situación de salud.

Cabe recordar que el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, por cuanto estimó que las acciones adoptadas por el recurrido en cuanto a la modificación de fechas para la entrevista y la observación en aula, llevada al límite del cronograma originalmente fijado, así como el contenido de las comunicaciones entre las partes, dan cuenta de una intención positiva de adaptarse a la condición de salud de la menor, no siendo posible acceder a lo solicitado en definitiva por la recurrente, por cuanto ello constituiría una discriminación arbitraria en contra de los demás postulantes. Además, aun cuando se estimara que la recurrida no hizo una excepción pudiendo hacerla, se debe atender a que ello en caso alguno dice relación con la discapacidad de la menor, sino con la imposibilidad de participar del proceso de admisión en la forma y dentro de los plazos previamente fijados e informados. Finalmente, argumentó que no fue la condición de discapacidad de Martina la que le impidió asistir a la jornada de observación, sino un padecimiento de salud, que aunque pueda derivarse de su diagnóstico basal, perfectamente podría no haber ocurrido y en ese caso, su discapacidad no hubiese sido óbice para participar del proceso de admisión, por lo que ha de descartarse que aquel haya sido el motivo último por el que se le negó la asignación de nuevas fechas fuera del cronograma original publicado y en condiciones diversas a las que se fijaron de manera objetiva y las que sus padres no tuvieron reparos en someterse, previo a las complicaciones que sufrió en el mes de abril y mayo de 2017.

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