Diario Constitucional

No cumplió con procedimiento establecido.

CS acogió protección contra Director de Obras Municipales por invalidar recepción definitiva de ampliación de un inmueble.

El requirente estimó que se vulneró el derecho de propiedad.

Por Redacción·23 de agosto de 2017·2 min de lectura
CS acogió protección contra Director de Obras Municipales por invalidar recepción definitiva de ampliación de un inmueble.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Villa Alemana, debido a que dictó la Resolución N°037/2017, de fecha 27 de enero de 2017, que anuló el Certificado de Recepción Definitiva N°171/2016, de 14 de diciembre de 2016, respecto de una ampliación en un inmueble de su propiedad.

El requirente estimó que se vulneró el derecho de propiedad, toda vez que la Resolución impugnada fue pronunciada sin haberse instruido previamente un procedimiento invalidatorio como ordena el artículo 53 de la Ley N°19.880, estimando que luego de recibir el Certificado de Recepción Definitiva, adquirió un derecho de propiedad sobre él del que fue privado.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que la invalidación de un acto administrativo es procedente “previa audiencia del interesado”, la que en el presente caso no se llevó a cabo, toda vez que no se otorgó al afectado una instancia para confrontar los argumentos por los que se invalidó el mencionado Certificado, de forma que la Resolución impugnada, contravino lo dispuesto en la citada norma legal. En efecto, si el Director de Obras estimó la concurrencia de un supuesto de invalidación de sus actos, en particular, el incumplimiento de la normativa de construcción aplicable y por tanto, el errado otorgamiento del Certificado de Recepción Definitiva de la obra, por mandato del artículo 53 de la Ley N° 19.880, debió aplicar el procedimiento que contempla y oír al interesado, inclusión que constituye un límite a sus competencias y a la facultad de revisión que detenta, que si bien puede ejercerse de oficio o a solicitud del interesado, su utilización debe sujetarse a la exigencia de audiencia previa.

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