Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acogió protección deducida contra Dirección General de Aguas por dilatar decisión y no dar cumplimiento a una resolución judicial.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aránguiz y Prado, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada.

Por Redacción·16 de marzo de 2018·4 min de lectura
CS acogió protección deducida contra Dirección General de Aguas por dilatar decisión y no dar cumplimiento a una resolución judicial.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un particular contra la Dirección General de Aguas, debido a que no ha resuelto las peticiones de invalidación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1736, de 10 de junio de 2013, así como de cumplimiento de la sentencia definitiva, dada en la reclamación judicial Resolución D.G.A. IX (Exenta) N° 465, de fecha 27 de abril de 2012.

El recurrente adujo que se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que la recurrida no ha dado cumplimiento a una decisión judicial ni ha dado respuesta, más allá de un tiempo razonable, a la petición de invalidación en cuestión. Asimismo, estimó conculcado el derecho de propiedad, pues se le priva del ejercicio legítimo de su derecho de aguas, el que debería haber terminado de constituirse de haber actuado conforme a derecho la recurrida.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, habiendo informado la recurrida que el procedimiento administrativo de concesión de merced provisional de aguas se encontraba concluido, en razón de la dictación de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1736, de 10 de junio de 2013, el particular se encontraba en posición de ejercer la facultad que la norma del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 le otorga, dándose inicio –a instancia de parte- a un procedimiento administrativo diverso a cuya decisión la autoridad se encuentra legalmente obligada, en razón de lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 27 del mismo cuerpo legal. Lo mismo puede decirse en relación a la petición de cumplimiento de la sentencia definitiva dada en el procedimiento especial de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas recaída en una causa ante la Corte de Temuco, en tanto debe explicitar los fundamentos y motivación de la dictación de la Resolución Exenta 1.713 de 10 de junio de 2013, al acusar el particular que aquella se dictó aún pendiente recurso de casación en el fondo levantado por la misma autoridad, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, el que fue resuelto en fecha posterior a la resolución exenta indicada, el 30 de diciembre de 2013, donde la Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial de la Dirección General de Aguas.

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