Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra Municipalidad de Laja y Contraloría Regional del Biobío por dejar sin efecto promoción de un funcionario municipal.

Se dejó sin efecto la instrucción perentoria impartida por la Contraloría Regional del Biobío a la Municipalidad de Laja de invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 7.174, de 18 de agosto de 2017.

Por Redacción·06 de julio de 2018·4 min de lectura
CS acogió protección deducida contra Municipalidad de Laja y Contraloría Regional del Biobío por dejar sin efecto promoción de un funcionario municipal.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Laja contra dicha Municipalidad y la Contraloría Regional del Biobío, por dejar sin efecto su promoción al grado 8° E. M. del Escalafón de Directivos, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que lo dispuesto por el ente contralor en la parte final del Oficio N° 16.680 no resulta arreglado al ordenamiento jurídico. En efecto, mediante el señalado acto el Contralor Regional emite una instrucción clara y perentoria, por cuyo intermedio ordena al Municipio regularizar la situación de que se trata y dejar sin efecto la designación en grado 8 del recurrente, efectuada a través del Decreto Alcaldicio Nº 7.174, de 2017, parecer que precisa y reitera en su informe complementario de 11 de enero del año en curso. A lo dicho el recurrido agregó que, habiendo ordenado ese ente la regularización de la situación en examen, tal mandato se debe concretar mediante la dictación de un acto administrativo que deje sin efecto aquel dictado en contravención a las normas, actuación que le corresponde materializar a la Municipalidad de Laja y que conlleva a la realización de un procedimiento administrativo de invalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Así, el indicado mandato claramente vulnera lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, norma de la que se colige que la Contraloría únicamente puede instruir el inicio de un procedimiento de invalidación, que deberá ser realizado por el órgano administrativo, en este caso la Municipalidad de Laja, como lo ha señalado con anterioridad la Corte Suprema en causa Rol N° 47.610-2016.

El fallo indicó que en consecuencia, si bien la Contraloría General de la República se apartó del principio de imparcialidad previsto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880 al disponer la invalidación del Decreto Alcaldicio N° 7.174 de 18 de agosto de 2017, que designó en el grado 8° E. M. del Escalafón de Directivos del señalado Municipio al recurrente, dicho aspecto debe ser considerado por la Municipalidad al momento de tramitar y afinar el respectivo proceso invalidatorio. Así, la Municipalidad de Laja deberá instruir el correspondiente procedimiento invalidatorio, debiendo estarse el recurrente al resultado de ese procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de los demás derechos que esa norma otorga a los administrados.

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