Cargo no es de exclusiva confianza.
CS acogió protección deducida contra Presidencia de la República por poner término anticipado a la contrata de un funcionario.
La motivación del acto que se impugna no guarda ninguna relación con lo estipulado en la contrata.

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra la Presidencia de la República, debido a que se le puso término anticipado a su contrata por estimarse que sus servicios ya no son necesarios por no contar con la exclusiva confianza del Presidente de la República.
El recurrente indicó haberse infringido la igualdad ante la ley, ya que ha sido sometido a un trato desigual carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su derecho respecto de sus remuneraciones. Por último, estimó que se conculcó el derecho a acceder a funciones y empleos públicos, puesto que al desvincularlo se estableció una condición o requisito que no está configurado como tal en ninguna disposición constitucional o legal.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, en la especie, la recurrida refiere que todos los funcionarios que se desempeñan en la Presidencia de la República, sean de planta o a contrata, son de exclusiva confianza; sin embargo, tal aseveración no tiene sustento en la letra de le ley, toda vez que el artículo 7° letra a) del Estatuto Administrativo, sólo contempla a los funcionarios de planta de la referida repartición. Así, aceptar que todos los funcionarios que prestan sus servicios a contrata en la Presidencia de la República son de exclusiva confianza, implica admitir que es la autoridad administrativa, a través del nombramiento, quien crea este tipo de cargos, cuestión inadmisible, toda vez que es la ley la que así ha de establecerlo.
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