En forma unánime.
CS acogió protección deducida por una empresa de acuicultura por haber sufrido el robo de algas desde su concesión.
La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa concesionaria de acuicultura contra dos sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales y algueros acuicultores, debido a que habrían ingresado a su concesión y le habrían sustraído algas.
La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto las permanentes sustracciones de algas, que ocurren desde hace más de dos años, han perjudicado la extracción de recursos en la concesión, disminuyendo las cantidades y afectando su disponibilidad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, como lo ha expuesto la recurrente, la intrusión que denuncia se vendría verificando desde 2015, y si bien el material audiovisual adjuntado no permite a primera vista atribuir a los recurridos la conducta que motiva la presente acción, sí ofrece bases para concluir que en la zona existe un conflicto latente relativo a los límites y accesos a las respectivas concesiones marítimas. En efecto, nada de lo anterior ha sido directamente controvertido por los recurridos, en la medida que han esgrimido una defensa fundada en la negación de los postulados de la acción deducida, posición que, en el ámbito de las facultades conservativas entregadas a los Tribunales Superiores de Justicia, donde es planteada, no resulta suficiente para desestimar íntegramente la pretensión deducida. Así, la reacción de los recurridos frente al presente recurso deviene en una posición elusiva de la cuestión de fondo planteada.
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