Derecho a la vida.
CS acogió recurso de protección y ordenó a fundación oncológica suministrar medicamento para tratar cáncer ovárico.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al negar el tratamiento con el fármaco Olaparib recomendado para cáncer avanzado.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó a la Fundación Arturo López Pérez suministrar el fármaco recomendado a paciente con cáncer ovárico, por el tiempo que los especialistas determinen.
La sentencia sostiene que, atendida la respuesta del ISP, unida a la prescripción del médico tratante de la actora, en cuanto a los beneficios y, en especial, a la ratificación de la procedencia de la terapia de mantención del producto farmacéutico Olaparib para el cáncer grado IV, queda en evidencia que pierde sustento la oposición de la recurrida, en cuanto a negar suministrarle a la recurrente el referido medicamento, puesto que, la Autoridad Sanitaria lo considera como una monoterapia para tratar a los pacientes que sufren cáncer metastásico.
La resolución agrega que debiendo destacarse, además –como lo ha dicho en otras ocasiones esta Corte–, que el factor de la indicación médica constituye un sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, en este caso, la patología denominada cáncer de ovarios grado IV. Por tanto, como se dijo, habiéndose indicado dicho medicamento por su médico tratante y corroborado por el ISP como el medio apto e idóneo para tratarlo, es procedente acceder a la petición de la actora.
Comentarios (1)
Jaime Henriquez Felicitaciones y un orgullo para nuestro país como la CS falla a favor del derecho a la vida. Ojalá todas las instituciones médicas dieran siempre prioridad a ese derecho básico.
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