Diario Constitucional

Con voto en contra y prevención.

CS confirma fallo de la Corte de Iquique que rechazó habeas corpus a favor de soldados bolivianos.

“no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma”.

Por Redacción·13 de febrero de 2013·2 min de lectura
CS confirma fallo de la Corte de Iquique que rechazó habeas corpus a favor de soldados bolivianos.
Referencial

Se dedujo acción constitucional de amparo a favor de los tres militares bolivianos imputados por los delitos de porte ilegal de arma de fuego e ingreso ilegal al país, que fueron detenidos el pasado 25 de enero en la frontera norte de nuestro país y que actualmente se encuentran en prisión preventiva. El amparo aduce que la referida medida cautelar personal sería inconstitucional e ilegal, por cuanto alegan la inexistencia de la supuesta infracción a la Ley de Control de armas. En subsidio estiman que no concurren los requisitos para decretar la prisión preventiva y, finalmente existiría violación de la Convención de Viena, sobre Relaciones Consulares.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual consideró que “no se aprecia que se haya cometido un acto u omisión que, arbitraria o ilegalmente, prive de su libertad a los amparados, por cuanto el decreto de prisión preventiva que pesa en contra de ellos, fue dictado en el marco de un proceso legalmente tramitado, por un Juez de Garantía actuando dentro de su competencia y en uso de sus facultades, observando las formalidades legales y en los casos previstos por la ley”.

Asimismo, la sentencia de primera instancia razona que: “no se vislumbra en la resolución recurrida –que decreta la prisión preventiva de los amparados- la ilegalidad y arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, única circunstancia cuya concurrencia haría procedente el recurso de amparo, habida consideración que aquella, es susceptible de los recursos ordinarios expresamente previstos por la ley, los que no fueron deducidos en su oportunidad, no siendo posible revisar por la vía de esta acción cautelar los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma”.

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