No es una obligación legal.
CS confirma fallo y desestima recurso de protección contra entidad bancaria por negar la solicitud de suspensión del pago de crédito hipotecario.
El artículo 1º de la ley Nº21.299 que consagra el beneficio económico señala que los acreedores “podrán” otorgar esta facilidad.

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido por una clienta del Banco Scotiabank que rechazó su solicitud de suspensión del pago del crédito hipotecario.
La actora alegó que tiene el contrato laboral suspendido por la pandemia sanitaria a consecuencia de lo cual ha visto reducida su remuneración en un 25%, lo que la habilita a solicitar, en virtud de la ley Nº21.299, la suspensión del crédito en cuestión. Agrega que se encuentra al día en todos sus pagos y no registra morosidad, por lo que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal.
La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, al interpretar que el artículo 1º de la ley Nº21.299, que consagra el beneficio económico solicitado por la recurrente, establece que los acreedores “podrán” otorgar créditos de postergación.
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