Autotutela.
CS confirma sentencia que acoge recurso de protección en contra de una empresa y le ordena retirar a personas y especies del domicilio del actor.
Aún cuando la recurrida invocó su calidad de propietaria frente al ocupante sin aparente título, su ingreso a dicho inmueble constituyó un acto ilegal al optar por la vía de autotutela.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una empresa y le ordenó hacer inmediato retiro de las personas y especies ubicados en el domicilio del actor.
En su libelo, el recurrente expuso que desde el año 2015 ocupa aquel inmueble con el consentimiento de su ex arrendador, pero en el año 2020 llegaron hasta su domicilio los representantes legales de la recurrida asegurando ser los nuevos dueños del predio, lo que controvierte, porque el propietario desconoció esa venta, y por ello interpuso una querella por delito de falsificación de instrumento público ante el Juzgado de Garantía correspondiente.
Denuncia que la recurrida envió personas para ingresar a su domicilio, quienes destruyeron el cerco perimetral y comenzaron a realizar trabajos en dicho lugar, todo lo cual conculca sus derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 Nº1, Nº5, Nº16 y Nº21 de la Carta Fundamental.
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