Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección en contra de Municipio de Papudo y ordenó invalidación de acto que denegó permiso de construcción de anteproyecto inmobiliario.

Máximo Tribunal señaló que en cumplimiento formal de lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, deberá invalidarse acto con resultado negativo y resolver nuevamente la solicitud de permiso de edificación.

Por Redacción·02 de marzo de 2020·3 min de lectura
CS confirma sentencia que acogió protección en contra de Municipio de Papudo y ordenó invalidación de acto que denegó permiso de construcción de anteproyecto inmobiliario.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió protección deducida por Sociedad Nueva Costanera Gestión Inmobiliaria S.A. y María Rosario Farías Carreño en contra de la Municipalidad de Papudo, la que a través de su Dirección de Obras Municipales, denegó la concesión del permiso de edificación necesario para el comienzo de actividades de construcción y compraventa sobre un terreno, pese a la orden de la Contraloría Regional de Valparaíso de iniciar un procedimiento invalidatorio en contra de dicho acto administrativo negativo a los recurrentes.

La sentencia del máximo Tribunal, tuvo en especial consideración a la hora de resolver, que las recurrentes fundan su recurso en la negativa de la Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo y del Director de Obras Municipales de la misma, de acatar las instrucciones de la Contraloría General de la República, en orden a regularizar, dentro del plazo de 20 días, el rechazo de la DOM al anteproyecto inmobiliario que pretende desarrollar la Sociedad recurrente en el terreno prometido comprar a la Sra. Farías. Tal negativa habría tenido su origen en palabras de los Máximos Sentenciadores, en que el 30 de octubre de 2017 la Sociedad recurrente ingresó a la DOM una solicitud de aprobación de un anteproyecto inmobiliario a desarrollar en un inmueble de María Farías Carreño, sobre el cual habían celebrado ambas partes un contrato de promesa de compraventa, en el cual se construiría un edificio de 14 pisos, 185 departamento. La DOM rechazó la solicitud de aprobación del anteproyecto, expresando que la falta de indicadores urbanos tales como altura máxima, densidad bruta máxima y constructibilidad en la aprobación de un anteproyecto de las dimensiones del que se presenta, en el emplazamiento ubicado en la trama histórica del balneario, con accesibilidad a través de una calle en fondo de saco, consistente en un edificio de las características ya indicadas, no resultaría válido ni aconsejable aprobarlo con la normativa incompleta disponible en la ordenanza local.

Al razonar sobre las facultades de la Contraloría General de la República, en relación a su pronunciamiento respecto de la orden de invalidar el acto cuestionado, indicó que si bien éstos no son vinculantes para los tribunales, tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración estatal afectos a su control, conforme a lo señalado en el artículo 9 de la Ley N°10.336 y en el caso de las municipalidades, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N°18.695.

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