Por unanimidad.
CS confirma sentencia que ordenó a Isapre Cruz Blanca homologar tratamiento y otorgar cobertura a un afiliado con Parkinson.
Máximo Tribunal señaló que la omisión de codificación del dispositivo por parte de la administración pública, no puede ser una justificación razonable para impedir la cobertura a afiliado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por la negativa de dar Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) para cubrir el costo del dispositivo denominado Estimulador Cerebral Profundo (DBS) a afiliado que padece la enfermedad de Parkinson y frente a lo que la institución de salud señaló justificación para no dar su cobertura es que dicha que éste carece de código Fonasa.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el actor cursa con enfermedad de Parkinson desde el año 2014, con muy mala y rápida evolución, con importante temblor de reposo, entre otros síntomas, habiendo sido evaluado en la Clínica Dávila por Subespecialista en Extrapiramidal, quien lo calificó como un muy buen candidato para la instalación del referido dispositivo como una opción médica pertinente para enfrentar la complicada situación de salud de éste.
Por ello, razona la Corte Suprema que la negativa a la homologación de una prestación a otra, que reconoce nuestro sistema legal sobre salud, se debe analizar en su estudio la factibilidad de dicha homologación. Agregan los máximos sentenciadores que, en la operatoria de homologación del procedimiento aludido, obviamente la recomendación médica y técnica debe resultar prioritaria, teniendo presente, asimismo, que para la institución previsional el costo económico y financiero no resultará imprevisto, toda vez que el monto solicitado homologar alcanza sólo a aquellos que el arancel establece por la prestación a la cual se homologa. Señalan los jueces Supremos que razonar de otra forma importaría aceptar la omisión de la Administración, la cual por medio de su pasividad excluiría determinados medios aptos para mantener o recuperar la salud, con mayor razón si estos tienen años o décadas que son empleados con un fin terapéutico.
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