En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un suboficial contra el Ejército por disponer su retiro permanente de dicha institución.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un suboficial del Ejército contra el Ejército de Chile, por disponer su retiro permanente de dicha institución al incluirlo en la lista anual de retiro.
El recurrente estimó infringida la igualdad ante la ley, pues no se explica de qué forma la disposición denominada “Políticas de Administración de Personal”, aplicadas retroactivamente para el período calificatorio 2015/2016 establecería que el personal calificado en Lista N°3 “Condicional”, fuera incluido, sin excepción, en Lista Anual de Retiro, aun cuando le consta que personal del Ejército con la misma clasificación o inferior, no fue incluido en lista de retiros. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a la honra, ya que la medida de retiro, deriva supuestamente, más que de una medida reglamentaria, de una sanción disciplinaria, lo que daña su honra militar. Finalmente, aduce que se conculcó el derecho de propiedad, al privársele del dominio sobre el cargo público que ostenta.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso resulta extemporáneo, toda vez que fue ingresado a tramitación el 23 de septiembre de 2017, esto es, transcurriendo con creces el plazo de 30 días contados desde el acto que causa la privación, perturbación o amenaza -15 de junio de 2016 -, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que conlleva al rechazo del arbitrio intentado; lo anterior sin perjuicio de los recursos administrativos que se interpusieron contra la decisión se inclusión en la Lista Anual de Retiro, lo cierto es que los mismos no renuevan el plazo de caducidad para la interposición de la acción constitucional de amparado, dado que el propio constituyente estableció que el mismo debía deducirse “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Asimismo, la decisión adoptada por la recurrida en orden a incluir al recurrente en la lista anual de retiro encuentra su fundamento en el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, por lo que no puede ser calificada de ilegal. En relación a la arbitrariedad, conviene precisar que el recurrente se encuentra calificado en Lista 3 “Condicional”, encontrándose dentro del tercer orden de prelación para ser incluido en la lista anual de retiros, de quien se decidió disponer su retiro permanente, para completar la cuota respectiva aprobada por la Jefatura del Ejército, siendo dichas potestades excluyentes y privativas de dicha autoridad castrense.
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