Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto de Contraloría y el SERNAMEG deducida por funcionarias públicas destituidas

Las recurrentes estimaron infringido el debido proceso, al estimar que la resolución mediante la cual fueron sancionadas no cumple con el deber de fundamentación del acto administrativo.

Por Redacción·07 de febrero de 2018·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto de Contraloría y el SERNAMEG deducida por funcionarias públicas destituidas
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por dos funcionarias públicas contra el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) y la Contraloría General de la República, debido a que se les aplicó la medida disciplinaria de destitución como resultado de un sumario administrativo por contravenir el principio de probidad administrativa.

Las recurrentes estimaron infringido el debido proceso, al estimar que la resolución mediante la cual fueron sancionadas no cumple con el deber de fundamentación del acto administrativo, por cuanto no se señalan cuáles son los medios de prueba rendidos que permitiesen levantar cargos en su contra, no se fundamenta las razones por las que se desestiman los descargos presentados y no se­ hace el mínimo intento de señalar los argumentos que permiten llegar a la conclusión relativa a la efectividad de los hechos investigados, así como su responsabilidad administrativa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago expuso que la acción de protección no es la vía idónea para resolver este asunto, por cuanto lo que se impugna es, por una parte, la resolución mediante la cual se impuso la sanción de destitución como resultado de un sumario administrativo llevado a cabo por la autoridad en el ámbito de sus atribuciones legales y, por la otra, el acto de toma de razón de dicha resolución efectuado por la Contraloría General de la República, quien tiene potestad exclusiva y excluyente para el control preventivo de juridicidad de los actos administrativos de acuerdo a las facultades conferidas por ley.

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