No se verifica actuar ilegal o arbitrario.
CS confirma sentencia que rechazó acción de protección contra Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
“no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones del Intendente recurrido que deban y puedan ser subsanadas mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias”.

Se dedujo acción de protección en contra del Intendente de la Región de Valparaíso, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional y representante del mismo, luego que el GORE diera su aprobación al Plan Regulador.
La parte recurrente, consideró que de manera arbitraria e ilegal, fueron amenazados en su legítimo derecho a no ser discriminados arbitrariamente en el trato que el Estado y sus organismos les deben dar en materia económica, de acuerdo al artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República. Lo anterior en virtud de que al ser aprobada la modificación a dicho Plan Regulador se concretó un crecimiento de las zonas de extensión urbana de más del 100%, en relación a la actual situación, agregaron que no existe justificación técnica alguna, ni responde a la demanda actual o potencial real que avale este crecimiento urbano. Por otra parte, indicaron que en los hechos sólo se beneficia a determinados propietarios, estableciéndose un oligopolio del uso del suelo del gran Valparaíso.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción constitucional, teniendo principalmente en consideración que “no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones del Intendente recurrido que deban y puedan ser subsanadas mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias”.
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