Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra oficina de abogados por acoso respecto de cobro de servicios jurídicos.
El recurrente estimó infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de una oficina de abogados por acoso a través de correos electrónicos y llamados telefónicos de cobranza por servicios jurídicos.
El recurrente estimó infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte Santiago indicó en su oportunidad que no se advierte que la cobranza extrajudicial realizada a propósito de las cuotas pactadas en el contrato de prestación de servicios jurídicos se haya realizado con infracción de los preceptos legales que regulan la referida cobranza extrajudicial. Es posible afirmar que esta cobranza es un acto lícito que se encuentra regulado en el sentido que debe ejecutarse dentro de los días y horas que la ley declara hábiles.
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