Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de cónyuge de asociado de vendedores de terminal agropecuario de Arica en contra de dicha asociación gremial por no reconocerle calidad de socia activa.

Corte de Arica señaló que derechos reclamados por la recurrente no son indubitados.

Por Redacción·10 de febrero de 2020·1 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección de cónyuge de asociado de vendedores de terminal agropecuario de Arica en contra de dicha asociación gremial por no reconocerle calidad de socia activa.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó protección deducida por cónyuge en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario ASOCAPEC A.G. de la misma ciudad, frente a su negativa a reconocerle su calidad de socia activa.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que quien se encuentra registrado efectivamente en la asociación, es el marido de la recurrente, y que lo que ella alega es un reconocimiento a una condición en la cual se requiere su presencia efectiva y dominio de los locales que pretende reclamar como suyos.

Por lo anterior, le decisión de la Corte de Arica indica que no es posible acceder a lo solicitado por la actora, por cuanto lo que se pretende es la declaración de derechos que no son indubitados, cuestión que excede el marco establecido por la acción de protección de garantías constitucionales. Lo anterior, sin perjuicio de que la recurrente pueda ejercer otras acciones que le asisten dentro del ordenamiento jurídico con el fin de reclamar tales derechos supuestamente vulnerados.

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