Con costas.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por docente en contra de la Contraloría Regional del Bío Bío por archivar su solicitud de pronunciamiento sobre legalidad de decreto alcaldicio que invalidó su nombramiento como director.
Corte de Concepción señaló que comportamiento del recurrente buscaba reabrir una discusión que fue zanjada con anterioridad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó, con costas, el recurso de protección deducido por docente en contra de la decisión de la Contraloría Regional del Bío Bío de archivar la solicitud presentada por el recurrente y que buscaba impugnar la validez de decreto alcaldicio que invalidó su nombramiento como director del Liceo Polivalente Municipal de Curanilahue.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente, tal como lo informa la Contraría Regional del Biobío, la pretensión del recurrente no es que se disponga el desarchivo de la presentación efectuada ante esta dicha Regional y obtener un pronunciamiento sobre aquella -acto respecto del cual, la acción fue presentada oportunamente, dentro de plazo- , sino en realidad apunta a cuestionar una situación planteada desde el año 2002, que ya ha sido respondida en múltiples oportunidades, intentando crear de este modo una instancia que le permita reabrir la discusión sobre el cargo de Director del establecimiento educacional referido.
Profundiza en su decisión la Corte de Concepción, señalando que, la Contraloría, a través de los pronunciamientos N° s 55.607, de 2008, 14.616, de 2010, 26.091, de 2012, 60.414, de 2013, 12.086, de 2017 y 4.707, de 2017, ha ratificado que el Decreto Alcaldicio N ° 615/2002, que invalidó el Decreto Alcaldicio Nº 524/2002 que había nombrado al recurrente director del liceo mencionado, se encontraba ajustado a derecho. Adiciona la Corte a sus planteamientos que la decisión del municipio también fue objeto de sucesivas acciones constitucionales, todas las cuales fueron desestimadas, mediante decisiones que luego resultaron confirmadas por el máximo Tribunal; y añade que, en el último de dichos pronunciamientos judiciales se consideró que la interposición de acciones que ya han sido rechazadas con anterioridad, sostenidas en los mismos fundamentos, resultaba reiterativa por parte del recurrente, estimando su actuar como contumaz.
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