Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por particular contra de estudio de abogados que le comunicó a recurrente la presentación de un juicio en que estaría siendo demandado.
Recurrente estimó infringidas las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó protección deducida por particular en contra de portal de internet y oficina de abogados identificada con tal sitio web, que le envió una carta a su domicilio, indicándole de un juicio seguido contra su persona e invitándolo a una reunión para asesorarlo en su defensa judicial.
La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el actor ha deducido recurso de protección en contra de Situaciónlegal.cl y “Segal´, Defensoría del Deudor” o “Segal, Servicios Legales”, denunciando que esta entidad le remitió a su domicilio particular una carta en la que se le indica que en los tribunales civiles existe una demanda ejecutiva en su contra, la que se individualiza, se le advierte de la posibilidad de embargo y retiro de sus bienes y se le invita a participar de una reunión inicial gratuita para tomar su defensa, entre otros puntos, acto que considera ilegal y arbitrario atendido el carácter personal de la información contenida en la misiva, cuyo uso, almacenamiento o manipulación nunca autorizó. Frente a estos hechos, denuncia que ellos vulneran las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que la recurrida elimine de sus bases de datos aquella información personal y que se abstenga de repetir tal comportamiento.
En su razonamiento, la Corte Suprema señaló que, en relación a los datos personales contenidos en presentaciones judiciales, el artículo 2° letra c) de la Ley N°20.886 dispone en que lo buscado por la norma transcrita es la prohibición del tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, a fin de evitar actos abusivos cuando las personas tienen acceso a éste de manera libre, circunstancia que no consta en relación a las entidades recurridas en autos, pues se trató de un acceso y de una comunicación al recurrente.
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