Por unanimidad.
CS confirmó fallo que acogió protección contra Hospital Barros Luco por mantener en lista de espera por más de dos años a paciente que requiere operación.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la integridad física.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió recurso de protección deducido por empleada en contra de Hospital Barros Luco Trudeau, por mantenerla en lista de espera desde el año 2017 para la realización de una cirugía de ambas rodillas tras haber sufrido, con ocasión de un accidente de tránsito, la rotura de los meniscos en ambas extremidades, aflicción recuperable respecto de la cual, sin embargo, fue declarada con discapacidad moderada por la COMPIN.
El recurrido manifestó en su informe que actualmente dicho recinto hospitalario tiene una lista de espera para patologías de rodilla de 275 pacientes, priorizando, de acuerdo a lo recursos disponibles a aquellas personas que padecen de cáncer cuya cifra a la fecha asciende a 100 pacientes para que estos utilicen los pabellones y otras prioridades clínicas. Por lo expuesto, afirma que ha actuado dentro de la esfera de sus competencias, ajustándose a la normativa en materia de salud vigente, aplicando los recursos disponibles y priorizándolos en aquellos casos de mayor gravedad y complejidad, careciendo la acción constitucional de fundamento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso, concluyendo que la omisión de la recurrida en cuanto a prestar a la actora la atención de salud que necesita, específicamente cirugía de sus rodillas, puede calificarse de arbitraria, por ser imprecisos los argumentos que se ha expuesto para justificarla y parciales los criterios de prelación de la lista de esepera, pues no atienden a la integridad de la persona para calificar la gravedad de cada caso: en efecto, no se ha alegado la consideración de criterios como el eventual agravamiento de la afección por la demora, la edad y situación de la paciente ni la afección síquica que su estado actual pudiere causarle.
Te puede interesar

Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó protección en contra de árbitro arbitrador que decretó una medida prejudicial.

En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra un Banco por retención de fondos y bloqueo de cuenta corriente de empresa.

En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad por suspender y supuestamente expulsar recurrente de Programa de Especialización.

