Diario Constitucional

Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Chile que habría realizado un control de identidad a un transeúnte.

El amparado habría estado grabando la acción de Carabineros durante una manifestación.

Por Redacción·19 de febrero de 2020·3 min de lectura
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Chile que habría realizado un control de identidad a un transeúnte.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo deducido por estudiante en contra de Carabineros de Chile. El amparado señala que se encontraba recorriendo los alrededores de la Universidad de la Frontera en su bicicleta, tomando imágenes de los carros lanza gases apostados en las calles aledañas al campus. Al pasar por el costado de un grupo de carabineros ellos se burlan, para luego detenerlo intempestivamente tomando su bicicleta por el manubrio. En ese momento le quitan su celular para poder borrarle los videos que había realizado, el celular estaba bloqueado y para poder desbloquearlo lo amenazaron y tomaron apremiantemente su mano para poder efectuar el desbloqueo del celular al no lograrlo y luego de las constantes amenazas accede a desbloquearlo, a lo que carabineros procede a borrar los videos y avanzan en los archivos llegando a la fotografía de su hijo, ahí el amparado les quita el teléfono y se retira del lugar.

El recurrido señala en su informe que el personal le procede a realizar un control preventivo de identidad. Agotada la diligencia, el recurrente continúa su rumbo, sin adoptarse otros cursos de acción, es decir, no fue detenido ni citado por hechos que revistieran caracteres de delito.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, concluyendo que no es posible dar por configurada alguna infracción o actuación vulneratoria de parte de los recurridos, para dar por cumplido los requisitos del artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República, teniendo en consideración que no se acreditaron los hechos denunciados en el libelo recursivo, no existe constancia de retención, detención, apremios u otra conducta reprochable, más allá de un control preventivo de la identidad del recurrente.

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