Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública por presunta investigación ilegal a miembros del Colegio de Profesores.
La Corte consideró que información de inteligencia era de fuente pública.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por Colegio de Profesores de Chile A.G. en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El amparado señala que indica que, el 29 de octubre tomaron conocimiento de un hackeo masivo de documentos de Carabineros de Chile y que son de Inteligencia de la Institución, destacando uno de ellos, el “Informe Número 1541”, en donde se especifican las elecciones que se realizan en el mes de noviembre del presente año, agregando que en el documento se aluden a antecedentes de inteligencia que no se expresan. En ese sentido, si bien reconocen que esa información pudo ser obtenida de una fuente abierta, consideran que Carabineros de Chile no puede utilizar recursos para vigilar las actividades gremiales, ya que no existe vinculación con su accionar con alguna clase de ilícito que los habilite para ser objeto de investigación, lo cual afectan las garantías fundamentales que apunta y cuya práctica era conocida por el Ministerio recurrido. Finalmente, detallan que el recurso presentado persigue que sea expedida una orden judicial en que se le impida a Carabineros de Chile investigar y seguir a los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile, ni que ellos sean perturbados en las actividades cotidianas, cautelando de esta forma el respeto y protección de su privacidad, como asimismo, la libertad de emitir opinión y los derechos de reunión y asociación.
Carabineros señala en su informe que descarta cualquier clase de seguimientos por parte del personal policial a las actividades de los amparados, recalcando que todo lo informado fue recopilado desde fuentes abiertas de información y deja en claro que la información obtenida no se enmarcó en los procedimientos especiales de obtención de información que establece el artículo 24 de la Ley 19.974 ni responde a la eventual existencia de agentes encubiertos o informantes en los términos que establecen los artículos 31 y 32 del referido cuerpo legal, por lo tanto, descarta cualquier clase de hostigamiento u operaciones dirigidas en contra de ellos.
El recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala que de los antecedentes allegados por parte del recurrente, no se advierte que los amparados se encuentren sujetos a una investigación, sino que solo dan cuenta de actividades de personas que pudieren ser más o menos masivos es espacios públicos o de libre acceso, de tal manera que, a su juicio, no advierte ningún acto que dé cuenta de alguna afectación ilegal o arbitraria de parte la Secretaría de Estado ni de sus órganos dependientes.
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