Con disidencia.
CS confirmó sentencia apelada y acogió protección deducida contra colegio The Grange School.
El recurrido decidió no renovar la matrícula del menor para el año 2014, en virtud de un incidente que, en concepto de la dirección del establecimiento educacional, constituyó una falta gravísima, que ameritó tal sanción.

Se dedujo acción de protección en contra del establecimiento educacional The Grange School, por la no renovación de la matrícula de un menor de edad.
La actora consideró que tal proceder infringió sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la honra, toda vez que el recurrido decidió no renovar la matrícula del menor para el año 2014, en virtud de un incidente que, en concepto de la dirección del establecimiento educacional, constituyó una falta gravísima, que ameritó tal sanción.
No obstante, la recurrente indicó que dicha decisión no fue dictada por alguna autoridad escolar en particular, ni menos en algún procedimiento sancionatorio específico. Asimismo, agregó que el Reglamento Interno y Normas de Convivencia del Colegio The Grange School, contiene un catálogo de las diferentes conductas que constituyen faltas a la buena Convivencia Escolar, que se clasifican en leves, graves y gravísimas, estando contempladas diferentes sanciones para estas últimas, dentro de las cuales no está contemplada la no renovación de la matrícula, la cual tiene relación exclusiva con el contrato de Prestación de Servicios Educacionales. Por tanto, expresó que dicho comportamiento respondía a una conducta ilegal y arbitraria.
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