Debe realizarse evaluación conjunta de ambos proyectos.
CS confirmó sentencia de la Corte de Antofagasta que había acogido una acción de protección contra la Central Termoeléctrica Castilla y revocó otra del mismo tribunal que había rechazado una acción en contra del proyecto Puerto Castilla.
“el principal sitio del puerto está destinado precisamente a la recepción de petróleo y carbón, que serán utilizados como insumos en la Central Termoeléctrica” y que “la existencia de la Central no es posible sin el puerto, de lo contrario esta última no tiene forma de abastecerse y el puerto sin la central, no resulta viable económicamente”.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó varios recursos de protección, acumulados, deducidos en contra del proyecto “Puerto Castilla”, dejando a firme la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental de dicho proyecto. Simultáneamente, dicho tribunal procedió a acoger los arbitrios de protección, también en autos acumulados, interpuestos en contra de la “Central Termoeléctrica Castilla”, procediendo a dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental emitida a favor de dicho proyecto.
Frente a dichas decisiones, se dedujeron, por las partes agraviadas, sendos recursos de apelación para ante la Corte Suprema, la cual decidió proceder a acumular los autos, material y jurídicamente, por estimar que de esta forma se mantiene la continencia y unidad de la materia a resolver.
El máximo tribunal procedió a revocar la sentencia apelada en el caso del proyecto “Puerto Castilla”, acogiendo el recurso, al tiempo que se confirmó la sentencia que había acogido el arbitrio constitucional en el caso del proyecto “Central Termoeléctrica Castilla”, dejando sin efecto las resoluciones que había calificado favorablemente los estudios de impacto ambiental de ambos proyectos.
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