Por unanimidad.
CS confirmó sentencia de la Corte de Arica que acogió acción de protección de una profesora a la que se le disminuyeron sus horas docentes contratadas.
“es posible advertir que la fundamentación de la medida de supresión parcial de horas que afectó a la recurrente debió necesariamente expresarse en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal”.

Se dedujo acción de protección en contra del Director del Departamento de Educación de la Municipalidad de Camarones, por haber comunicado a una funcionaria que a contar del año escolar 2011 se le suprimirían veinticuatro horas como titular de la dotación docente del Liceo de Codpa, manteniéndose sólo vigentes veinte horas.
La actora estima que dicho acto es ilegal y arbitrario por cuanto la adecuación de la dotación docente del año 2011 no había sido aprobada por decreto alcaldicio, la autoridad recurrida carece de facultades para decretar tal supresión de horas, no se ha dictado específicamente un acto de supresión horaria y, finalmente, que la actuación no tiene justificación técnico pedagógica.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió la acción constitucional y la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
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