Hay voto en contra.
CS confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó acción de protección interpuesta en contra de un Juez de Letras que ordenó la cancelación de una inscripción de dominio.
Se dedujo un recurso de protección en contra de un juez que dictó una sentencia mediante la cual acogió la petición de una inmobiliaria y ordenó al Conservador de Bienes Raíces cancelar una inscripción de dominio que se había practicado conforme al procedimiento establecido en el D.L. 2.695, sobre regularización de posesión de la propiedad…

Se dedujo un recurso de protección en contra de un juez que dictó una sentencia mediante la cual acogió la petición de una inmobiliaria y ordenó al Conservador de Bienes Raíces cancelar una inscripción de dominio que se había practicado conforme al procedimiento establecido en el D.L. 2.695, sobre regularización de posesión de la propiedad raíz.
La Corte Suprema razona que la acción de protección no representa un mecanismo jurídicamente idóneo para revisar resoluciones judiciales por existir en el sistema procesal medios eficaces para pretender semejante finalidad. Sin embargo, igualmente se pronuncia sobre el fondo de la controversia. Y aunque admite que el procedimiento empleado en este caso para dictar la resolución judicial impugnada “no era el adecuado para resolver un asunto que interesaba no sólo a la Inmobiliaria, sino que también a la recurrente”, resuelve que la acción no puede prosperar, ya que la recurrente “no posee un derecho esencial con existencia cierta e indubitada”.
La disidencia del Ministro Jacob señala que “la conducta de la recurrida, al pretender por un procedimiento voluntario zanjar un asunto que es evidentemente contencioso, aparece ilegal y arbitraria, por cuanto se actúa al margen de la ley y sin fundamento, al excluir de esa manera la posibilidad que las peticiones del recurrente fuesen conocidas por un juez”.
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